REFORMA FISCAL A PARTIR DE 2015
A partir del 1 de enero de 2015
entra en vigor la Reforma Fiscal recientemente aprobada en Territorio Común, la
cual implica cambios sustanciales en materia de seguros. A corto plazo no está
previsto que se adapte la normativa Foral del País Vasco, no obstante algún de
las medidas aprobadas para TC son de aplicación directa en territorio foral.
A continuación resumimos las
principales novedades en lo referente a seguros y sistemas de previsión:
ü Disminuye el tipo de retención aplicable sobre los
Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM):
è Tipo general actual hasta 31-12-2014: 21%, a
excepción de Navarra: 20%
è Para 2015:
el tipo de retención aplicable será transitoriamente del 20%
è A partir de 2016: el tipo de retención aplicable será del 19%
è Única
excepción: Navarra que mantiene el tipo de retención actual del 20%
SEGUROS DE AHORRO DE CAPITAL
DIFERIDO (planes de ahorro)
ü Empeora
la fórmula de cálculo del RCM para los seguros mixtos de capital diferido:
Hasta ahora el rendimiento se calculaba restando de la prestación bruta la
totalidad del importe de primas aportadas por el cliente; a partir de la
reforma solo se pueden restar las primas para la contingencia de supervivencia
(ahorro), no siendo deducibles las primas destinas al seguro de
fallecimiento y/o de invalidez, en su caso.
ü Se
suprime el Régimen Transitorio de Compensación Fiscal para seguros de
ahorro contratados antes del 20-01-2006, es decir, se suprimen definitivamente
las deducciones por antigüedad de prima; no obstante se mantienen para la
declaración del IRPF del 2014 que se liquida en 2015.
Esta medida es, de momento, de
exclusiva aplicación a Territorio Común, manteniéndose en territorios forales.
ü Se
establece un importe máximo de 400.000 para la aplicación de los Coeficientes
de Abatimiento, que son unos coeficientes reductores aplicables a pólizas
anteriores a 31-12-1994.
Esta medida es de exclusiva
aplicación a Territorio Común.
ü Nace un
nuevo producto de ahorro denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, el
cual puede instrumentalizarse bien a través de un seguro de ahorro o de un
depósito bancario, y que se beneficia de la exención fiscal de la totalidad del
RCM que genere.
Los requisitos que legalmente
se establecen son:
-
Aportación máxima anual de 5.000 euros.
-
Sin posibilidad de disposiciones parciales.
-
No disposición del capital al menos durante 5 años desde el inicio del Plan; en
caso de disposición anticipada, se perdería la exención.
-
Garantía de al menos el 85% de las aportaciones al vencimiento del Plan.
- Un contribuyente sólo podrá
ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien seguro
o bien depósito). Son movilizables entre sí.
De
momento este producto no puede ser comercializado en la CAV ni en Navarra porque
la normativa foral no lo prevé, aunque es previsible una adaptación a lo largo
del ejercicio.
ü Se
reduce el plazo del PIAS de 10 a 5 años para el beneficio de la
exención del RCM generado si se cobra la prestación en forma de renta
vitalicia. De momento, esta ventaja tampoco es de aplicación en la CAV
ni en Navarra, si bien, de igual forma que el anterior, se prevé una
adaptación normativa.
SEGUROS DE VIDA RIESGO
ü Cuando
la prestación sea por incapacidad y el beneficiario el banco con
ocasión de la amortización total o parcial de un préstamo hipotecario del
contribuyente, se considera RCM del mismo, si bien no estará sujeto a
retención. El impacto de esta medida es que la aseguradora informará a Hacienda
de la percepción de este rendimiento por el contribuyente y se lo incorporará
en la declaración del IRPF, debiendo de tributar por el mismo.
De momento, en la CAV y
Navarra, sigue teniendo la consideración de Ganancia Patrimonial, la cual
no esta sujeta a retención y para las cuales no existe un modelo expreso de
información a Hacienda.
SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL
(planes de pensiones y PPA)
ü Se
introduce un nuevo supuesto de liquidez que permite rescatar las
aportaciones con antigüedad superior a 10 años, y su rendimiento. A partir
de 01-01-2025 se podrán rescatar los derechos consolidados a 31-12-2015, no
obstante vía reglamentaria se prevé que se establezca un límite anual máximo a
este derecho. Esta medida es de aplicación directa a todos los territorios por
tratarse de normativa sustantiva y no meramente fiscal.
ü En
relación a las EPSV indicar que por STC 97/2014 las aportaciones hasta
04-07-14 (con sus rendimientos) son rescatables si se cumplen 10 años desde la
1ª aportación al plan. Para el resto, se prevé que la normativa sustantiva
recoja prácticamente de forma automática la legislación estatal, de tal forma
que: las aportaciones posteriores al 04-07-14 y hasta el 31-12-2015 sería
rescatables a partir del 01-01-2025 y las posteriores a 31-12-2015, junto con
sus rendimientos, cuando de forma individualizada cumplan 10 años de antigüedad.
ü Disminuye
el límite de Reducción en la Base General por aportaciones a
sistemas de previsión, fijándose en el menor entre el 30% de los RNT+RAE ó
8.000 euros/año, con independencia de la edad del contribuyente y del tipo de
aportación individual y empresarial.
Sin embargo, se eleva el
importe de la aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos a 2.500
euros.
En el CAV se redujeron
ya dichos límites el año anterior quedando:
- 5.000
euros anuales máximo para aportaciones individuales
-
8.000 euros anuales máximos para contribuciones empresariales
- Con un límite conjunto de
12.000 euros anuales
La aportación reducible a favor
del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.400 euros.
En Navarra, el límite es
conjunto para aportaciones individuales y empresariales, y se establece en
función de la edad del contribuyente:
-
el menor entre el 30% de los RNT+RAE ó 8.000 euros/año, hasta 49 años
- el menor entre el 50% de los
RNT+RAE ó 12.500 euros/año, a partir de los 50 años
La aportación reducible a favor
del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.000 euros.
ü En
relación a las prestaciones de los sistemas de previsión también se
“matiza” el Régimen Transitorio que permite aplicar la reducción del 40% a las
aportaciones anteriores a 31-12-2006, y sus rendimientos; de tal forma que se
condiciona al cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la
contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez, desempleo, enfermedad) o en
los 2 ejercicios siguientes.
En la CAV se aplica la
reducción del 40% a la totalidad de la prestación obtenida, y de momento no se
establece plazo alguno entre el acaecimiento de la contingencia y el cobro de
la prestación que condicione el beneficio de dicha reducción.
En Navarra
la fiscalidad de las prestaciones es idéntica a la de la CAV, con excepción
de que si la contingencia es de invalidez la reducción se mejora al 50%.