Autorización DGS AJ0041 Agencia de Seguros Vinculada Delgado Guillorme, S.L.
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9 de diciembre de 2013
14 de noviembre de 2013
SEGURO DE VIDA 20% DE DESCUENTO
Los seguros de vida son un resguardo frente a posibles
situaciones desfavorables e imprevistas que puedan ocurrir y donde los ingresos económicos
pueden verse considerablemente afectados.
Tener un seguro de vida te aportará tranquilidad a ti y a tu familia, con cobertura en
cualquier parte del mundo y durante las 24 horas del día, ante
circunstancias como el fallecimiento, una enfermedad grave o una invalidez,
consecuencia de un accidente o una enfermedad.
En definitiva se trata de proteger el patrimonio familiar y garantizar la
estabilidad económica de las personas dependientes y de uno mismo.
Dependiendo de tus circunstancias personales y familiares,
te aconsejamos una combinación de garantías diferentes que te aportarán
tranquilidad, y que podrás ir modificando y actualizando a tus nuevas necesidades a lo largo de tu vida.
En el caso de que tengas tu seguro de vida ligado a la hipoteca con tu banco o caja, te hacemos un 20% de descuento. Consulta condiciones. Oferta válida hasta 31-12-2013.
22 de julio de 2013
3 de julio de 2013
JULIO Y AGOSTO TIENEN PREMIO
Haz tu seguro de VIDA con nosotros y llévate de regalo:
Durante los meses de Julio y Agosto de 2.013
5 de junio de 2013
Cerca de 150.000 personas descubren en 2012 que un familiar fallecido tenía un seguro de Vida
Cerca de 150.000 personas descubren en 2012 que un familiar fallecido tenía un seguro de Vida
Casi 150.000 personas descubrieron el pasado año que un familiar fallecido
tenía contratado un seguro de Vida que desconocían y del que podrían ser
beneficiarios, tras consultar el registro de seguros con cobertura de
fallecimiento creado en 2007 por el Ministerio de Justicia. Según los datos
facilitados a la agencia Efe por el ministerio, son ya 540.524 las personas que,
desde la creación de este fichero, han podido constatar que eran beneficiarios
de un seguro de Vida.
Las cifras muestran que aproximadamente un tercio de las consultas realizadas
al registro en estos años han tenido resultados positivos, ya que en total se
han tramitado 1.653.041 solicitudes, 373.103 de ellas en 2012.
Según los datos de Justicia, de todas las solicitudes que recibieron el
pasado año, 5.459 llegaron por vía telemática y, de ellas, 2.412 tenían asociada
alguna póliza. Otras 143.010 peticiones de información procedían de las
notarías, que lo hacen de oficio cada vez que tramitan una herencia, una vía que
tuvo resultado positivo en 46.031 ocasiones. Otras 32.771 solicitudes llegaron a
través de ventanilla, es decir, se hicieron en alguna de las oficinas
habilitadas para este fin, y en este caso, 14.408 solicitudes tuvieron resultado
positivo.
Hasta el pasado 31 de diciembre, las aseguradoras habían comunicado a este
registro información relativa a unos 103,7 millones de pólizas.
Cabe recordar que recientemente se ha aprobado en el Congreso de los
Diputados una proposición no de ley, a iniciativa del Grupo Popular, por la que
insta al Gobierno a que impulse la adopción de medidas normativas para ampliar
el ámbito de aplicación de este registro a los seguros de Decesos y a los
productos de previsión.
Fuente: BDS
9 de abril de 2013
11 de marzo de 2013
POSIBLES NOVEDADES FISCALES PARA LOS AUTONOMOS EN 2013
Retenciones del IRPF a autónomos
En 2013 los tipos de las retenciones en las facturas de los profesionales autónomos se mantienen en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos). Para 2014 está previsto que el tipo de retenciones vuelva al 19% (7 % para nuevos profesionales).
Nuevo reglamento de facturación
En materia de facturación hay tres novedades destacables:
- Desde el 1 de enero de 2013, los tiques no se aceptan como documento contable justificativo de un gasto.
- En operaciones de menos de 400 euros se podrán emitir facturas simplificadas (más simples que las facturas completas, pero con más información que los tiques).
- La factura electrónica tendrá la misma validez que la de papel.
Limitación de pagos en efectivo
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional (SMI) aumentó un 0,6 % para todos los trabajadores y quedó establecida en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que el salario en especie en ningún caso podrá dar lugar a reducir la cuantía íntegra.
Interés legal del dinero
Según los Presupuestos Generales del Estado, el interés legal del dinero para 2013 queda establecido en el 4 %. Este interés es el que aplican las Administraciones, Hacienda o la Seguridad Social por ejemplo, en operaciones en las que hay un fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a realizar por el contribuyente (como los aplazamientos en los pagos de las liquidaciones de impuestos o en el de las cotizaciones a la Seguridad Social).
Por otra parte, la misma normativa establece que el interés legal de demora tributaria se sitúa en el 5 %. Éste tipo de interés es el que se aplica en caso de impago de operaciones fraccionadas o aplazadas entre un particular o una empresa con la Administración.
Reforma de las pensiones
Éste año ha entrado en vigor la reforma de las pensiones que eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y que exige cotizar 37 años en lugar de 35 para cobrar lo máximo.
Esta modificación en la edad de jubilación tendrá un efecto progresivo, a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve siguientes, hasta alcanzar los 67 años en 2027:
- A quienes cumplan 65 años en 2013 les asistirá el derecho al 100 % de la pensión cuando tengan 65 años y 1 mes.
- En 2018, la edad legal para jubilarse con el 100 % de la pensión será de 65 años y 6 meses.
- En 2027 llegará a los 67 años.
La reforma mantiene en 15 años el período mínimo para poder tener derecho al 50% de la pensión.
Período de cálculo
Hasta ahora, a la hora de calcular la pensión se sacaba la media de los últimos 15 años de la carrera laboral del trabajador. El nuevo decreto establece que serán los últimos 25. Esta ampliación se realizará de manera progresiva hasta 2022.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación:
- Podrán optar libremente entre la base mínima (858,60 €) y la máxima (3.425,70 €) de cotización los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013, cuya base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870 euros al mes.
- En cambio, los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2013 y una base de cotización inferior a 1.870,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.888,80 euros mensuales.
- En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013, su base de cotización mínima está comprendida entre 925,80,50 y 1.888,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales).
22 de febrero de 2013
LO QUE NO DEBE FALTAR EN TU COCHE
No está de más que de vez en cuando revises que la documentación que llevas en tu coche es la correcta.Te recordamos lo que no debe faltar en tu guantera, tanto aquellos documentos que el reglamento de Tráfico obliga a llevar en el vehículo como los que te recomendamos tener a mano.
Hay documentos que no pueden faltar entre la documentación de tu coche y son aquellos que el reglamento de Tráfico considera obligatorios:
- El permiso de circulación, que puede ser sustituido por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico.
- La tarjeta de inspección técnica.
- Informe de la ITV favorable y la pegatina colocada en un lugar visible del vehículo.
- Recibo de pago de la póliza del seguro. En realidad, los agentes de tráfico tienen la directriz de consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En el caso de que nuestro vehículo figure en el fichero, no nos solicitarán documentación alguna pero, en caso contrario (puede ocurrir porque no es 100% fiable), la única forma que tenemos de justificar el aseguramiento de nuestro coche es a través del recibo. Si no, podrían sancionarnos.
- Y por supuesto, siempre deberás llevar en tu cartera el carné de conducir.
Pero además existen otros papeles que puedes necesitar y que te recomendamos que lleves también junto a la documentación obligatoria.
- Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
- Declaración Amistosa de Accidente. Utilízala siempre en caso de accidente, para anotar los datos del siniestro. Permite agilizar su tramitación entre las compañías de seguro implicadas.
16 de enero de 2013
SEGURO DE CAZA
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