DELGADO GUILLORME SEGUROS CORELLA ZARAGOZA

22 de noviembre de 2011

¿Por qué hay partidos que con menos número de votos pueden tener más escaños?

La Constitución española establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.  Pero… ¿Cómo se reparten los escaños en el Congreso de los Diputados?  
Se tienen en cuenta dos factores para repartir los escaños. Estos factores se aplican de forma sucesiva:
- Primero se reparten los escaños por provincia
- Después  se reparten los escaños de la provincia entre los partidos políticos
El Congreso de los Diputados consta de 350 escaños. De estos se reservan 2 para cada provincia, excepto Ceuta y Melilla que reservan uno para cada una,  independientemente del número de habitantes que tenga.  Esto conforma un total de 102. Los 248 escaños restantes se adjudican a cada provincia de forma proporcional en base al censo. Es decir, si una provincia tuviese el 50% de la población, tendría la mitad de los escaños (124).
¿Cómo se adjudican los escaños de una provincia a cada partido? Se hace en función del escrutinio, es decir, de lo que hayan votado las personas con derecho a voto de ese territorio. Para que un partido pueda tener representación en el Congreso debe haber obtenido el 3% de los votos válidos emitidos en su provincia. 
Una vez hecho el recuento de votos se ha de aplicar la compleja fórmula electoral denominada SISTEMA D’HONDT para atribuir escaños a las candidaturas. Intentaremos explicarlo con un ejemplo. Una provincia que opte a 5 diputados.
1-Se ordenan las candidaturas de mayor a menor en función al número de votos.
2-Se excluyen las candidaturas que no hayan conseguido al menos el 3% de los votos.
3-Se dividen los votos de cada candidato entre 1,2,3,4…hasta un número igual al de diputados asignados a la circunscripción (provincia).
4-A cada una de las 5 cifras más altas de la tabla que se haya creado se le otorgará un diputado
Así pues, entendemos que con este sistema el número de votos final no interfiere en el reparto de escaños.


18 de noviembre de 2011

Campaña electoral: ¿cómo funciona?, ¿los partidos políticos reciben subvenciones?

Se habla mucho de los políticos y de que están en continua campaña electoral. Pero realmente… ¿cuándo se inicia la campaña electoral oficial y cómo funciona? Cuando vemos en las televisiones públicas la cesión de espacio para propaganda electoral o calles inundadas con carteles de partidos políticos ¿reciben subvenciones y en base a qué criterios?
La campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los candidatos políticos que se presentan a las elecciones para dar a conocer su programa,  con la finalidad de conseguir el mayor número posible de votos. Sólo están legitimados para realizarla los intervinientes en el proceso electoral. La campaña electoral comprende el periodo de 15 días naturales anteriores a las elecciones más la jornada de reflexión, que es el día anterior a las elecciones y durante el cual no se pueden lanzar mensajes políticos al electorado.
La Administración pública debe facilitar, de forma gratuita, locales y espacios para la celebración de actos y para la colocación de carteles. Los medios de comunicación públicos deben ofrecer, gratuitamente también, espacios para propaganda electoral.
Se ha de tener en cuenta que los gastos derivados de la campaña electoral de los diferentes partidos políticos están subvencionados y el importe de cada uno de ellos se ajusta según los resultados electorales de la última legislatura.

9 de noviembre de 2011

Diferencias entre matrimonio civil y pareja de hecho.

A día de hoy no existe en España una legislación general que regule las parejas de hecho. Esto provoca que existan diferencias entre comunidades, variando incluso la denominación: pareja de hecho, unión de hecho, pareja estable, unión estable no casada, etc. En algunas comunidades existe un registro de parejas de hecho y es indispensable registrarse para que ésta sea reconocida, pero no tienen una ley que regule sus efectos; en otras, basta la mera convivencia.
En cualquier caso, la pareja de hecho tiene algunas características comunes en todas las Comunidades Autónomas y otras que la diferencian del matrimonio civil. 
Características comunes:
  • Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
  • Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite. 
  • Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Características diferentes:
  • A efectos fiscales, no puede tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, puede pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea. 

3 de noviembre de 2011

Si te piden estar en una mesa electoral y tienes otro compromiso ¿cómo puedes justificarlo para no tener que ir?

Los cargos de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses. Las personas designadas tienen un plazo de 7 días para presentar ante la Junta Electoral de la Zona donde residan alegaciones sobre la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta debe resolver en 5 días si admite las causas alegadas y ante su decisión, no cabe recurso.
Si la persona designada quiere alegar que tiene algún compromiso tendrá que indicar cuál es y justificarlo. La Junta Electoral Central ha elaborado una Instrucción donde recoge las principales excusas para no ser miembro de una Mesa Electoral a modo de ejemplo y sin tener carácter de exhaustivo si bien se pueden aceptar otras atendiendo a cada caso concreto.
Como causas que pueden servir de impedimento se encuentran entre otras, ser mayor de 65 años y menor de 70, situaciones de discapacidad, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir de los 6 meses y el periodo de baja por maternidad , quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales para la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil etc.