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18 de diciembre de 2014

REFORMA FISCAL A PARTIR DE 2015

REFORMA FISCAL A PARTIR DE 2015

A partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la Reforma Fiscal recientemente aprobada en Territorio Común, la cual implica cambios sustanciales en materia de seguros. A corto plazo no está previsto que se adapte la normativa Foral del País Vasco, no obstante algún de las medidas aprobadas para TC son de aplicación directa en territorio foral.
A continuación resumimos las principales novedades en lo referente a seguros y sistemas de previsión:
ü Disminuye el tipo de retención aplicable sobre los Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM):
è Tipo general actual hasta 31-12-2014: 21%, a excepción de Navarra: 20%
è Para 2015: el tipo de retención aplicable será transitoriamente del 20%
è A partir de 2016: el tipo de retención aplicable será del 19%
è Única excepción: Navarra que mantiene el tipo de retención actual del 20%

SEGUROS DE AHORRO DE CAPITAL DIFERIDO (planes de ahorro)
ü Empeora la fórmula de cálculo del RCM para los seguros mixtos de capital diferido: Hasta ahora el rendimiento se calculaba restando de la prestación bruta la totalidad del importe de primas aportadas por el cliente; a partir de la reforma solo se pueden restar las primas para la contingencia de supervivencia (ahorro), no siendo deducibles las primas destinas al seguro de fallecimiento y/o de invalidez, en su caso.

ü Se suprime el Régimen Transitorio de Compensación Fiscal para seguros de ahorro contratados antes del 20-01-2006, es decir, se suprimen definitivamente las deducciones por antigüedad de prima; no obstante se mantienen para la declaración del IRPF del 2014 que se liquida en 2015.

Esta medida es, de momento, de exclusiva aplicación a Territorio Común, manteniéndose en territorios forales.
ü Se establece un importe máximo de 400.000 para la aplicación de los Coeficientes de Abatimiento, que son unos coeficientes reductores aplicables a pólizas anteriores a 31-12-1994.

Esta medida es de exclusiva aplicación a Territorio Común.
ü Nace un nuevo producto de ahorro denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, el cual puede instrumentalizarse bien a través de un seguro de ahorro o de un depósito bancario, y que se beneficia de la exención fiscal de la totalidad del RCM que genere.

Los requisitos que legalmente se establecen son:
- Aportación máxima anual de 5.000 euros.
- Sin posibilidad de disposiciones parciales.
- No disposición del capital al menos durante 5 años desde el inicio del Plan; en caso de disposición anticipada, se perdería la exención.
- Garantía de al menos el 85% de las aportaciones al vencimiento del Plan.
- Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien seguro o bien depósito). Son movilizables entre sí.

De momento este producto no puede ser comercializado en la CAV ni en Navarra porque la normativa foral no lo prevé, aunque es previsible una adaptación a lo largo del ejercicio.
ü Se reduce el plazo del PIAS de 10 a 5 años para el beneficio de la exención del RCM generado si se cobra la prestación en forma de renta vitalicia. De momento, esta ventaja tampoco es de aplicación en la CAV ni en Navarra, si bien, de igual forma que el anterior, se prevé una adaptación normativa.

SEGUROS DE VIDA RIESGO
ü Cuando la prestación sea por incapacidad y el beneficiario el banco con ocasión de la amortización total o parcial de un préstamo hipotecario del contribuyente, se considera RCM del mismo, si bien no estará sujeto a retención. El impacto de esta medida es que la aseguradora informará a Hacienda de la percepción de este rendimiento por el contribuyente y se lo incorporará en la declaración del IRPF, debiendo de tributar por el mismo.

De momento, en la CAV y Navarra, sigue teniendo la consideración de Ganancia Patrimonial, la cual no esta sujeta a retención y para las cuales no existe un modelo expreso de información a Hacienda.

SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL (planes de pensiones y PPA)
ü Se introduce un nuevo supuesto de liquidez que permite rescatar las aportaciones con antigüedad superior a 10 años, y su rendimiento. A partir de 01-01-2025 se podrán rescatar los derechos consolidados a 31-12-2015, no obstante vía reglamentaria se prevé que se establezca un límite anual máximo a este derecho. Esta medida es de aplicación directa a todos los territorios por tratarse de normativa sustantiva y no meramente fiscal.

ü En relación a las EPSV indicar que por STC 97/2014 las aportaciones hasta 04-07-14 (con sus rendimientos) son rescatables si se cumplen 10 años desde la 1ª aportación al plan. Para el resto, se prevé que la normativa sustantiva recoja prácticamente de forma automática la legislación estatal, de tal forma que: las aportaciones posteriores al 04-07-14 y hasta el 31-12-2015 sería rescatables a partir del 01-01-2025 y las posteriores a 31-12-2015, junto con sus rendimientos, cuando de forma individualizada cumplan 10 años de antigüedad.

ü Disminuye el límite de Reducción en la Base General por aportaciones a sistemas de previsión, fijándose en el menor entre el 30% de los RNT+RAE ó 8.000 euros/año, con independencia de la edad del contribuyente y del tipo de aportación individual y empresarial.

Sin embargo, se eleva el importe de la aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos a 2.500 euros.
En el CAV se redujeron ya dichos límites el año anterior quedando:
- 5.000 euros anuales máximo para aportaciones individuales
- 8.000 euros anuales máximos para contribuciones empresariales
- Con un límite conjunto de 12.000 euros anuales

La aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.400 euros.
En Navarra, el límite es conjunto para aportaciones individuales y empresariales, y se establece en función de la edad del contribuyente: 
- el menor entre el 30% de los RNT+RAE ó 8.000 euros/año, hasta 49 años
- el menor entre el 50% de los RNT+RAE ó 12.500 euros/año, a partir de los 50 años

La aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en los 2.000 euros.
ü En relación a las prestaciones de los sistemas de previsión también se “matiza” el Régimen Transitorio que permite aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 31-12-2006, y sus rendimientos; de tal forma que se condiciona al cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia (jubilación, fallecimiento, invalidez, desempleo, enfermedad) o en los 2 ejercicios siguientes.

En la CAV se aplica la reducción del 40% a la totalidad de la prestación obtenida, y de momento no se establece plazo alguno entre el acaecimiento de la contingencia y el cobro de la prestación que condicione el beneficio de dicha reducción.

En Navarra la fiscalidad de las prestaciones es idéntica a la de la CAV, con excepción de que si la contingencia es de invalidez la reducción se mejora al 50%.

13 de mayo de 2014

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26 de marzo de 2014

30% MAS BARATO QUE TU BANCO

La tarifa media en los Vida Riesgo de las aseguradoras, más baja que la de los seguros comercializados por bancos.

La diferencia en las primas supera en algunos casos el 30%, según el último trabajo comparativo de INESE y Global Actuarial.

INESE y Global Actuarial han elaborado un nuevo informe en el que analizan las primas y coberturas de los seguros de Vida Temporal Anual Renovable correspondientes a 2014 comercializados por banca y aseguradoras. El estudio ha sido elaborado mediante la técnica del 'mystery shopping', obteniendo la información a través de entrevistas presenciales y simulaciones reales para cada segmento definido para el análisis.
Las coberturas analizadas han sido las de fallecimiento e invalidez absoluta (IPA), para tres perfiles en función de la edad de la persona que contrata la póliza y con dos niveles de capital (30.000 y 120.000 euros). La principal conclusión que se extrae del estudio es que, aunque existen diferencias entre entidades, “podemos validar que las tarifas aplicadas en Vida Riesgo por las entidades financieras son significativamente superiores en todas las edades y en todos los tramos de capital, a las  aplicadas por las compañías aseguradoras”.

Las mayores diferencias, superiores al 30%, se dan en la prima promedio para un cliente de 30 años, tanto para capitales de 30.000 euros (en bancos, dicha prima es de 60,75 euros, frente a 40,90 euros en aseguradoras) como para una cobertura de 120.000 euros (la tarifa media en entidades de bancaseguros es de 240,28 euros, por los 152,85 euros en compañías de seguros).

Fuente:INESE