DELGADO GUILLORME SEGUROS CORELLA ZARAGOZA

18 de octubre de 2012

6 de agosto de 2012

COMO AHORRAR GASOLINA


Durante el verano y las vacaciones, lo normal es que aumentemos nuestros desplazamientos en carretera y por tanto gastemos más en gasolina o gasoil. Con la que está cayendo y la inminente subida del IVA, no está de más recordar algunos pequeños trucos para ahorrar combustible:
  • Mantén los neumáticos en su presión idónea porque si están por debajo, aumenta la resistencia al rodaje y por tanto el motor trabaja y consume más.
  • Llena el depósito en gasolineras con gran afluencia de clientes, eso significa que la gasolina se recarga regularmente, está más fresca  y tiene mayor potencia que la que lleva varios días almacenada.
  • Utiliza la gasolina del menor octanaje que permita tu coche. Más octanos no significa que sea más eficiente pero sí que eleva el precio de forma significativa.
  • Evita los acelerones y llevar el coche revolucionado, pues si lo haces aumentarás el consumo de combustible. Lo mejor es cambiar de marcha a bajas revoluciones.
  • No corras más de lo permitido, el aumento un 20% de la velocidad produce también un incremento en el consumo del 40%.
  • Evita ir en la reserva, lo mejor es cargar el depósito cuando esté más o menos por la mitad.
  • Apaga el motor si tienes que permanecer parado durante más de 1 minuto.
  • Procura no sobrecargar el coche; incluso vacía, la sola presencia de la baca puede incrementar el consumo.
  • A bajas velocidades y si el calor no es insoportable, es mejor abrir las ventanillas del coche, pues el aire acondicionado incrementa un 20% el consumo de gasolina o gasoil. A mayor velocidad no conviene abrirlas pues aumenta la resistencia del vehículo con el aire en el interior y por tanto consume más combustible.
  • Cambia cuando corresponda el aceite, las bujías y los filtros.
Esperamos que estos consejos os ayuden a ajustar el gasto en gasolina.


FUENTE: www.seguroslagunaro.com

8 de junio de 2012

¿CÓMO SE CONTRATA UN SEGURO?

Actualmente es posible contratar un seguro con todas las garantías por múltiples vías, incluso sin salir de casa, bien sea por teléfono o por internet.
Aunque recomendamos que se haga como siempre se ha hecho, de forma tradicional, acudiendo en persona a la oficina del Mediador de Seguros de tu confianza para estas gestiones.
En general, si se conoce bien el tipo de seguro y las coberturas necesarias, o es un seguro que ya se ha contratado en otras ocasiones, seguramente no será necesario acudir a los expertos. Pero la recomendación es que en caso de duda, se consulte siempre a los profesionales, tu Mediador de Seguros, que está a tú disposición para asesorarnos.
Además, para ciertos tipos de seguros que puedan resultar más complejos, conviene siempre buscar la ayuda de un especialista desde el principio, por su experiencia y conocimientos.

En resumen, siempre que quieras contratar o asesorarte sobre cualquier tipo de seguro, ya sea sencillo o complejo, acude a tu Mediador de Seguros.

15 de mayo de 2012

PARA TI Y TU BICICLETA


El seguro que te garantiza poder practicar tu deporte con total tranquilidad porque te da la asistencia que necesitas, tanto a ti como a tu bicicleta. Desde sólo 37,35.- € al año.





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7 de mayo de 2012

El 60% de los asegurados no entienden el 80 % del contenido de sus contratos

El 60% de los asegurados no entienden el 80 % del contenido de sus contratos, no saben en qué consisten la mayor parte de las condiciones que han firmado, según un estudio realizado en toda Europa. El estudio revela, además, que la mayoría de los asegurados considera excesivamente complejo el lenguaje de los documentos que tienen que leer y firmar y el 28 % de los encuestados no se molesta en leer las condiciones de éstos. De los que sí leen estos documentos, el 72 % de los encuestados, sólo el 19 % de ellos entiende la información que contienen. "Quizá el sector esté sufriendo una falsa habituación al lenguaje, a fuerza de utilizar durante años una terminología compleja la hemos transmitido a nuestros clientes sin pararnos a hacerla más comprensible".
Para afrontar este problema, ante cualquier duda que pueda surgir cuando lees las condiciones de tu contrato, debes acudir a tu mediador de seguros.

30 de marzo de 2012

¿Qué hacer en caso de Overbooking?

       A veces por desconocimiento o por situaciones diversas, pueden surgir algunos inconvenientes legales. En principio pueden parecer muy complejos. Pero todo es más sencillo si conoces tus derechos y los haces valer. Por eso a continuación te informamos de tus derechos como pasajero.

        Si viajas en avión, a pesar de tener tu reserva confirmada, puedes encontrarte con OVERBOOKING, o lo que es lo mismo que tu avión esté completo, y no puedes coger ese vuelo.

-   ¿Qué puedes hacer?
Como pasajero qué pagaste el billete y teniendo una reserva confirmada en un vuelo, tienes derecho a:

1.- La compañía aérea deberá pedir voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de un acuerdo.

2.- Si no hay voluntarios, la compañía aérea podrá denegarte el embarque y deberá compensarte  inmediatemente.

3.- En ambos casos tienes derecho al reembolso del importe del billete o a un transporte alternativo para llegar a tu destino lo más pronto posible.

Además la compañía aérea tendrá que pagarte una compensación económica por no haberte dejado embarcar. Dependiendo de la distancia en km. de tu destino, el importe de esta compensación puede variar entre los 250.-€ y los 600.-€. Si finalmente llegas en menos de 2 ó 4 horas con respecto a tu horario oficial de llegada a tu destino, dependiendo de la distancia, la indemnización puede reducirse a la mitad.

Si tienes que esperar a coger otro vuelo, tambien te pagan los gastos de comida, bebida, alojamiento, llamadas teléfonicas. Todo esto lo paga la compañía aérea.
Si este inconveniente te provoca problemas mayores tienes la posibilidad de acudir a los tribunales, por este y otros motivos te aconsejamos contratar un Seguro de Defensa Jurídica, para tener tus derechos bien cubiertos.

13 de febrero de 2012

5 consejos para que al pedir un crédito no te coloquen un seguro

Está de moda que los bancos se hagan los duros para conceder créditos, intentando convencerte de que te están haciendo un favor al concedertlo, pero lo que realmente están haciendo contigo es negocio, los favores no se cobran y además te crees en la obligación de contratar con ellos un seguro. Tu confías en que ellos saben lo que hacen, pero para ellos el seguro es un coste más del crédito. Algo que te colocan para obtener una comisión más. 

Cada vez es mayor el número de consumidores que acuden a intermediarios financieros o prestamistas para obtener créditos  y es importante conocer los derechos que ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo presta a los consumidores.

1º.Y es que el intermediario financiero, podrá condicionar la concesión del crédito a la contratación de un seguro, pero nunca pueden pueden obligarte a contratarlo con ellos, además tu también puedes ir a otro sitio y buscar situaciones más justas y sin condiciones, seguro que lo encuentras.

2º.El coste del seguro debe aparecer en toda la publicidad como información básica del crédito, y si no se pudiera conocer de antemano, "debe decirse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente."

3º. El prestamista o el intermediario financiero deberá facilitar, en un soporte duradero las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran las pólizas de seguros. Verás como si no accedes al chantaje de firmar el seguro no te ahorras tanto.

4º. En el contrato de crédito debe figurar de manera clara los seguros a los que se condicione la concesión del crédito, cuya contratación se ajustará a la legislación específica de los mismos.

5º. Cuando cancelemos un contrato de crédito que lleve condicionado un seguro el consumidor tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida.

Recuerda estos 5 consejos cuando pienses pedir un crédito y pretendan hacerte un seguro.
Recuerda contratar tus seguros con un profesional.


 

31 de enero de 2012

TENGO UN BILLETE DE SPANAIR Y NO SÉ QUÉ DEBO HACER

Más de 83.000 viajeros se han visto afectados por el cese de actividad de la compañía aérea de Spanair desde el pasado viernes 27 de enero. Ante esta situación mucha gente se pregunta cuáles son sus derechos, qué es lo pueden exigir y hasta cuánto se les debe compensar por todas las molestias sufridas.
El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 es la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros en casos de denegación de embarque, retraso y cancelación de vuelos. ¿Es este tu caso?:
  • “La compañía no me notificó la cancelación de mi vuelo y me presenté en el aeropuerto”. Si esta fue tu situación debes saber que tenías derecho a:
a)     Reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte del viaje que no se ha realizado, por ejemplo, tienes que volar a Madrid y no has podido. Por otro lado, si ya has realizado una parte del viaje pero el resto del itinerario ya no tiene sentido, por ejemplo, has perdido una conexión en una escala, también puedes reclamar el reembolso de ese viaje.
b)    Vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
c)     La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Si la compañía no ha cumplido, es decir, ni te reubicó ni te reembolsó el dinero, tienes que haber presentado una reclamación directamente en el propio mostrador de facturación u oficinas de la compañía aérea solicitando las hojas de reclamaciones oficiales. Si no presentaste la reclamación en ese momento, debes saber que puedes hacerlo a través de los servicios de atención al cliente que encontrarás en su propia página web, o  bien en el domicilio mercantil de Spanair que encontrarás en la página oficial de AENA (www.aena.es).
Recordar que la normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, el derecho a compensación que será de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros en vuelos de entre más de 1.500 y 3.500 km, y 600 euros en vuelos de más de 3.500 km o no intracomunitarios. Pero, si fuiste reubicado con un vuelo alternativo, esta compensación puede verse reducida en el 50%.
  • “Compré un billete de avión para volar en el mes de abril”
Si esta es tu situación, es aconsejable esperar a los próximos acontecimientos. Spanair está obligado a informarte de la solución que ofrece en cada caso. Por ejemplo, devolución de los billetes, transporte alternativo, etc. Los pasajeros afectados deberán hacer un seguimiento exhaustivo de la evolución de los hechos a través de la información que puedan ofrecerles los organismos públicos competentes tales como AENA, AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) o bien las Direcciones Oficiales de Consumo de sus respectivas Comunidades Autónomas.
En caso de que la solución ofrecida no fuese satisfactoria, el pasajero podría presentar una reclamación extrajudicial ante la Oficina Municipal de Consumo de su Ayuntamiento, OMIC, o bien presentar directamente una demanda judicial ante los juzgados mercantiles que se han especializado en este tipo de reclamaciones.
Es importante puntualizar que si Spanair se declara oficialmente en concurso de acreedores, nuestra reclamación tendrá que ser por vía judicial como un “acreedor” más y como el resto de afectados: trabajadores, proveedores, etc.
  • “Compré mi billete con mi tarjeta de crédito”
Si has pagado con tarjeta de crédito contacta urgentemente con tu banco para valorar la posibilidad de anular el cargo. Igualmente, debes saber que normalmente las tarjetas de crédito cuentan con algún tipo de seguro de cancelación de viaje. Por eso es importante que te pongas en contacto con tu entidad financiera y consultes las Condiciones Generales del seguro de tu tarjeta. Si es así y queda cubierto, deberás realizar los pasos que tu entidad financiera te indique.
  • “Compré un viaje combinado: vuelo y hotel para pasar unos días”
Si este tu caso, debes ponerte en contacto con la agencia de viajes quien deberá buscarte una solución en función de las condiciones de viaje y fechas previstas en tu contrato

27 de enero de 2012

Pérdida de Beneficios

Si tenemos un comercio abierto al público, uno de nuestros mayores temores precisamente es el de no poder abrirlo. Esto puede ocurrir por infinidad de causas, muchas de ellas coinciden con  las que contratamos en nuestro seguro de comercio: una inundación, un incendio, actos de vandalismo…, es decir, que en estos casos nuestro seguro de comercio cubre la reparación del local.
El problema viene con el dinero que dejamos de ingresar mientras se arreglan los desperfectos, teniendo en cuenta que tenemos que seguir pagando los gastos fijos y que, en algunos casos, la reparación puede llevar mucho tiempo. Dejamos de generar ingresos con los que vivir y se puede poner en peligro hasta la supervivencia de nuestro negocio.
Pero todo esto tiene una facil solución. Para protegernos de este tipo de situaciones, las compañías de seguros ofrecen una cobertura opcional, que  en muchos casos por desconocimiento de su existencia, no se contrata.  Se trata de la garantía de Pérdida de Beneficios, que cubre los gastos generales permanentes o la disminución del beneficio bruto que se produzcan por la interrupción  o paralización total o parcial de la actividad de nuestra empresa, como consecuencia de un siniestro.
Por tanto, para asegurar la continuidad de nuestro negocio, os recomendamos contratar esta cobertura adicional que no encarece demasiado la póliza pero que, sin embargo, nos aporta una gran tranquilidad.

Si quieres más información sobre este seguro puedes contactar con nosotros aquí

5 de enero de 2012

Recomendaciones para las Rebajas

Lo primero, su duración: del 7 de enero al 6 de marzo.

Las rebajas son un tipo de venta en la que se ofrecen productos a un precio inferior al anteriormente fijado para ellos, pero en unas condiciones legales determinadas.

Una característica importante es que sólo tienen lugar al final de las temporadas de invierno y de verano, de forma que se trata de productos de temporada.

Debido a la importancia de las ventas en rebajas, tanto por el volumen de productos como por la especial protección que tienen los consumidores, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones evitará posibles conflictos:

·      Solo cabe publicitar una venta en rebajas como medida general cuando al menos la mitad de los productos ofertados en el establecimiento tengan su precio rebajado.

·      Los productos ofertados en rebajas no pueden haber sido objeto de promoción alguna en el período de 1 mes previo al inicio de este tipo de venta.

·      En el caso de convivencia de productos rebajados y no rebajados, separar unos y otros, de forma que el cliente no tenga ningún tipo de duda al respecto.

·      No es rebaja la venta por un precio inferior de artículos deteriorados, obsoletos (eso se denomina venta de saldos), o que no hayan formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante el mes anterior. Por lo tanto, no se pueden comprar productos para poner directamente en rebajas a un precio inferior.

·      Entrega siempre el ticket de venta al cliente debidamente desglosado.

·      Respecto a la admisión de devoluciones, comunica la decisión que tomes a tus clientes; la forma de hacerlo es a través de la colocación en lugares visibles, incluso desde el exterior, de los carteles informativos necesarios. Si fuera necesario, elimina los carteles que puedan ser incompatibles.


·      En el caso de que admitas la devolución, fija cómo se va a realizar: únicamente mediante la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra, en cuyo caso tienes que determinar las condiciones en las que será admitido en tu establecimiento como medio de pago. Lo más conveniente es que la política de devoluciones sea la misma que durante el año. De esta manera, evitarás conflictos y equívocos.

·      Recuerda que la admisión de devoluciones es diferente a la reparación en el caso de productos defectuosos.

·      Respecto a la admisión de pagos mediante tarjetas financieras, informa mediante la cartelería necesaria y visible a tus clientes. De igual forma que con las devoluciones, elimina los carteles que pudieran resultar incompatibles con los actuales -por ejemplo, si no quieres admitir esos días el pago con tarjetas, elimina las pegatinas que habitualmente se encuentran en la puerta de acceso al comercio-. Como en el punto anterior, un buen consejo es que mantengas la misma política que llevas a lo largo del año.

·      Las etiquetas de los productos, además de cumplir con la normativa aplicable, deben expresar el precio antes del período de rebajas y el rebajado.

·      No puedes limitar el número de unidades de un artículo que un mismo cliente puede adquirir.

·      Si las condiciones de la venta varían en la época de rebajas, debes informar de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento a los clientes. Por ejemplo, en el caso de ofrecer servicios como el arreglo de prendas de vestir, determina claramente si esos servicios se realizarán previo cobro de los mismos o están incluidos en el precio de venta de la prenda.

·      Debes tener a disposición de los clientes hojas de reclamación.

·      Entrega la garantía cuando se trate de productos de naturaleza duradera.

·      Por último, comercializa artículos seguros y con el adecuado servicio de asistencia técnica. Recuerda que la relación se establece entre el comerciante y el consumidor, no entre éste y el productor.

Recomendaciones ofreciadas por Federación de Comercios de Navarra
http://www.comercionavarra.com/