DELGADO GUILLORME SEGUROS CORELLA ZARAGOZA

31 de enero de 2012

TENGO UN BILLETE DE SPANAIR Y NO SÉ QUÉ DEBO HACER

Más de 83.000 viajeros se han visto afectados por el cese de actividad de la compañía aérea de Spanair desde el pasado viernes 27 de enero. Ante esta situación mucha gente se pregunta cuáles son sus derechos, qué es lo pueden exigir y hasta cuánto se les debe compensar por todas las molestias sufridas.
El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 es la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros en casos de denegación de embarque, retraso y cancelación de vuelos. ¿Es este tu caso?:
  • “La compañía no me notificó la cancelación de mi vuelo y me presenté en el aeropuerto”. Si esta fue tu situación debes saber que tenías derecho a:
a)     Reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte del viaje que no se ha realizado, por ejemplo, tienes que volar a Madrid y no has podido. Por otro lado, si ya has realizado una parte del viaje pero el resto del itinerario ya no tiene sentido, por ejemplo, has perdido una conexión en una escala, también puedes reclamar el reembolso de ese viaje.
b)    Vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
c)     La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Si la compañía no ha cumplido, es decir, ni te reubicó ni te reembolsó el dinero, tienes que haber presentado una reclamación directamente en el propio mostrador de facturación u oficinas de la compañía aérea solicitando las hojas de reclamaciones oficiales. Si no presentaste la reclamación en ese momento, debes saber que puedes hacerlo a través de los servicios de atención al cliente que encontrarás en su propia página web, o  bien en el domicilio mercantil de Spanair que encontrarás en la página oficial de AENA (www.aena.es).
Recordar que la normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, el derecho a compensación que será de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros en vuelos de entre más de 1.500 y 3.500 km, y 600 euros en vuelos de más de 3.500 km o no intracomunitarios. Pero, si fuiste reubicado con un vuelo alternativo, esta compensación puede verse reducida en el 50%.
  • “Compré un billete de avión para volar en el mes de abril”
Si esta es tu situación, es aconsejable esperar a los próximos acontecimientos. Spanair está obligado a informarte de la solución que ofrece en cada caso. Por ejemplo, devolución de los billetes, transporte alternativo, etc. Los pasajeros afectados deberán hacer un seguimiento exhaustivo de la evolución de los hechos a través de la información que puedan ofrecerles los organismos públicos competentes tales como AENA, AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) o bien las Direcciones Oficiales de Consumo de sus respectivas Comunidades Autónomas.
En caso de que la solución ofrecida no fuese satisfactoria, el pasajero podría presentar una reclamación extrajudicial ante la Oficina Municipal de Consumo de su Ayuntamiento, OMIC, o bien presentar directamente una demanda judicial ante los juzgados mercantiles que se han especializado en este tipo de reclamaciones.
Es importante puntualizar que si Spanair se declara oficialmente en concurso de acreedores, nuestra reclamación tendrá que ser por vía judicial como un “acreedor” más y como el resto de afectados: trabajadores, proveedores, etc.
  • “Compré mi billete con mi tarjeta de crédito”
Si has pagado con tarjeta de crédito contacta urgentemente con tu banco para valorar la posibilidad de anular el cargo. Igualmente, debes saber que normalmente las tarjetas de crédito cuentan con algún tipo de seguro de cancelación de viaje. Por eso es importante que te pongas en contacto con tu entidad financiera y consultes las Condiciones Generales del seguro de tu tarjeta. Si es así y queda cubierto, deberás realizar los pasos que tu entidad financiera te indique.
  • “Compré un viaje combinado: vuelo y hotel para pasar unos días”
Si este tu caso, debes ponerte en contacto con la agencia de viajes quien deberá buscarte una solución en función de las condiciones de viaje y fechas previstas en tu contrato

27 de enero de 2012

Pérdida de Beneficios

Si tenemos un comercio abierto al público, uno de nuestros mayores temores precisamente es el de no poder abrirlo. Esto puede ocurrir por infinidad de causas, muchas de ellas coinciden con  las que contratamos en nuestro seguro de comercio: una inundación, un incendio, actos de vandalismo…, es decir, que en estos casos nuestro seguro de comercio cubre la reparación del local.
El problema viene con el dinero que dejamos de ingresar mientras se arreglan los desperfectos, teniendo en cuenta que tenemos que seguir pagando los gastos fijos y que, en algunos casos, la reparación puede llevar mucho tiempo. Dejamos de generar ingresos con los que vivir y se puede poner en peligro hasta la supervivencia de nuestro negocio.
Pero todo esto tiene una facil solución. Para protegernos de este tipo de situaciones, las compañías de seguros ofrecen una cobertura opcional, que  en muchos casos por desconocimiento de su existencia, no se contrata.  Se trata de la garantía de Pérdida de Beneficios, que cubre los gastos generales permanentes o la disminución del beneficio bruto que se produzcan por la interrupción  o paralización total o parcial de la actividad de nuestra empresa, como consecuencia de un siniestro.
Por tanto, para asegurar la continuidad de nuestro negocio, os recomendamos contratar esta cobertura adicional que no encarece demasiado la póliza pero que, sin embargo, nos aporta una gran tranquilidad.

Si quieres más información sobre este seguro puedes contactar con nosotros aquí

5 de enero de 2012

Recomendaciones para las Rebajas

Lo primero, su duración: del 7 de enero al 6 de marzo.

Las rebajas son un tipo de venta en la que se ofrecen productos a un precio inferior al anteriormente fijado para ellos, pero en unas condiciones legales determinadas.

Una característica importante es que sólo tienen lugar al final de las temporadas de invierno y de verano, de forma que se trata de productos de temporada.

Debido a la importancia de las ventas en rebajas, tanto por el volumen de productos como por la especial protección que tienen los consumidores, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones evitará posibles conflictos:

·      Solo cabe publicitar una venta en rebajas como medida general cuando al menos la mitad de los productos ofertados en el establecimiento tengan su precio rebajado.

·      Los productos ofertados en rebajas no pueden haber sido objeto de promoción alguna en el período de 1 mes previo al inicio de este tipo de venta.

·      En el caso de convivencia de productos rebajados y no rebajados, separar unos y otros, de forma que el cliente no tenga ningún tipo de duda al respecto.

·      No es rebaja la venta por un precio inferior de artículos deteriorados, obsoletos (eso se denomina venta de saldos), o que no hayan formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante el mes anterior. Por lo tanto, no se pueden comprar productos para poner directamente en rebajas a un precio inferior.

·      Entrega siempre el ticket de venta al cliente debidamente desglosado.

·      Respecto a la admisión de devoluciones, comunica la decisión que tomes a tus clientes; la forma de hacerlo es a través de la colocación en lugares visibles, incluso desde el exterior, de los carteles informativos necesarios. Si fuera necesario, elimina los carteles que puedan ser incompatibles.


·      En el caso de que admitas la devolución, fija cómo se va a realizar: únicamente mediante la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra, en cuyo caso tienes que determinar las condiciones en las que será admitido en tu establecimiento como medio de pago. Lo más conveniente es que la política de devoluciones sea la misma que durante el año. De esta manera, evitarás conflictos y equívocos.

·      Recuerda que la admisión de devoluciones es diferente a la reparación en el caso de productos defectuosos.

·      Respecto a la admisión de pagos mediante tarjetas financieras, informa mediante la cartelería necesaria y visible a tus clientes. De igual forma que con las devoluciones, elimina los carteles que pudieran resultar incompatibles con los actuales -por ejemplo, si no quieres admitir esos días el pago con tarjetas, elimina las pegatinas que habitualmente se encuentran en la puerta de acceso al comercio-. Como en el punto anterior, un buen consejo es que mantengas la misma política que llevas a lo largo del año.

·      Las etiquetas de los productos, además de cumplir con la normativa aplicable, deben expresar el precio antes del período de rebajas y el rebajado.

·      No puedes limitar el número de unidades de un artículo que un mismo cliente puede adquirir.

·      Si las condiciones de la venta varían en la época de rebajas, debes informar de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento a los clientes. Por ejemplo, en el caso de ofrecer servicios como el arreglo de prendas de vestir, determina claramente si esos servicios se realizarán previo cobro de los mismos o están incluidos en el precio de venta de la prenda.

·      Debes tener a disposición de los clientes hojas de reclamación.

·      Entrega la garantía cuando se trate de productos de naturaleza duradera.

·      Por último, comercializa artículos seguros y con el adecuado servicio de asistencia técnica. Recuerda que la relación se establece entre el comerciante y el consumidor, no entre éste y el productor.

Recomendaciones ofreciadas por Federación de Comercios de Navarra
http://www.comercionavarra.com/