DELGADO GUILLORME SEGUROS CORELLA ZARAGOZA

3 de noviembre de 2011

Si te piden estar en una mesa electoral y tienes otro compromiso ¿cómo puedes justificarlo para no tener que ir?

Los cargos de las Mesas electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multa de 2 a 10 meses. Las personas designadas tienen un plazo de 7 días para presentar ante la Junta Electoral de la Zona donde residan alegaciones sobre la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta debe resolver en 5 días si admite las causas alegadas y ante su decisión, no cabe recurso.
Si la persona designada quiere alegar que tiene algún compromiso tendrá que indicar cuál es y justificarlo. La Junta Electoral Central ha elaborado una Instrucción donde recoge las principales excusas para no ser miembro de una Mesa Electoral a modo de ejemplo y sin tener carácter de exhaustivo si bien se pueden aceptar otras atendiendo a cada caso concreto.
Como causas que pueden servir de impedimento se encuentran entre otras, ser mayor de 65 años y menor de 70, situaciones de discapacidad, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir de los 6 meses y el periodo de baja por maternidad , quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales para la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil etc.