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31 de enero de 2012

TENGO UN BILLETE DE SPANAIR Y NO SÉ QUÉ DEBO HACER

Más de 83.000 viajeros se han visto afectados por el cese de actividad de la compañía aérea de Spanair desde el pasado viernes 27 de enero. Ante esta situación mucha gente se pregunta cuáles son sus derechos, qué es lo pueden exigir y hasta cuánto se les debe compensar por todas las molestias sufridas.
El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 es la normativa europea que regula los derechos de los pasajeros en casos de denegación de embarque, retraso y cancelación de vuelos. ¿Es este tu caso?:
  • “La compañía no me notificó la cancelación de mi vuelo y me presenté en el aeropuerto”. Si esta fue tu situación debes saber que tenías derecho a:
a)     Reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte del viaje que no se ha realizado, por ejemplo, tienes que volar a Madrid y no has podido. Por otro lado, si ya has realizado una parte del viaje pero el resto del itinerario ya no tiene sentido, por ejemplo, has perdido una conexión en una escala, también puedes reclamar el reembolso de ese viaje.
b)    Vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
c)     La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Si la compañía no ha cumplido, es decir, ni te reubicó ni te reembolsó el dinero, tienes que haber presentado una reclamación directamente en el propio mostrador de facturación u oficinas de la compañía aérea solicitando las hojas de reclamaciones oficiales. Si no presentaste la reclamación en ese momento, debes saber que puedes hacerlo a través de los servicios de atención al cliente que encontrarás en su propia página web, o  bien en el domicilio mercantil de Spanair que encontrarás en la página oficial de AENA (www.aena.es).
Recordar que la normativa europea prevé, en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, el derecho a compensación que será de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km, 400 euros en vuelos de entre más de 1.500 y 3.500 km, y 600 euros en vuelos de más de 3.500 km o no intracomunitarios. Pero, si fuiste reubicado con un vuelo alternativo, esta compensación puede verse reducida en el 50%.
  • “Compré un billete de avión para volar en el mes de abril”
Si esta es tu situación, es aconsejable esperar a los próximos acontecimientos. Spanair está obligado a informarte de la solución que ofrece en cada caso. Por ejemplo, devolución de los billetes, transporte alternativo, etc. Los pasajeros afectados deberán hacer un seguimiento exhaustivo de la evolución de los hechos a través de la información que puedan ofrecerles los organismos públicos competentes tales como AENA, AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) o bien las Direcciones Oficiales de Consumo de sus respectivas Comunidades Autónomas.
En caso de que la solución ofrecida no fuese satisfactoria, el pasajero podría presentar una reclamación extrajudicial ante la Oficina Municipal de Consumo de su Ayuntamiento, OMIC, o bien presentar directamente una demanda judicial ante los juzgados mercantiles que se han especializado en este tipo de reclamaciones.
Es importante puntualizar que si Spanair se declara oficialmente en concurso de acreedores, nuestra reclamación tendrá que ser por vía judicial como un “acreedor” más y como el resto de afectados: trabajadores, proveedores, etc.
  • “Compré mi billete con mi tarjeta de crédito”
Si has pagado con tarjeta de crédito contacta urgentemente con tu banco para valorar la posibilidad de anular el cargo. Igualmente, debes saber que normalmente las tarjetas de crédito cuentan con algún tipo de seguro de cancelación de viaje. Por eso es importante que te pongas en contacto con tu entidad financiera y consultes las Condiciones Generales del seguro de tu tarjeta. Si es así y queda cubierto, deberás realizar los pasos que tu entidad financiera te indique.
  • “Compré un viaje combinado: vuelo y hotel para pasar unos días”
Si este tu caso, debes ponerte en contacto con la agencia de viajes quien deberá buscarte una solución en función de las condiciones de viaje y fechas previstas en tu contrato